SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1666/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1666/2013

Fecha: 04-Oct-2013

entre otras, toda solicitud relativa o vinculada a la libertad de las personas debe ser tramitada con celeridad, y toda demora injustificada e irrazonable constituye desconocimiento a los principios ético morales de la sociedad plural,

Entonces, conforme a la jurisprudencia constitucional antes señalada, que ha sido reiterada en numerosas sentencias, como las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0907/2012, 1308/2012 y 1884/2012, entre otras, toda solicitud relativa o vinculada a la libertad de las personas debe ser tramitada con celeridad, y toda demora injustificada e irrazonable constituye desconocimiento a los principios ético morales de la sociedad plural, los cuales se constituyen, como lo ha entendido la SCP 0112/2012, en normas constitucionales-principios, las cuales tienen carácter normativo; y por tanto, imponen a todos, y con mayor razón a las autoridades jurisdiccionales, la obligación de observarlas, desarrollarlas y aplicarlas en su labor decisoria cotidiana.

Además de ello, debe precisarse que la vinculación y articulación entre los principios ético morales de la sociedad plural da concreción al principio de interculturalidad que se desprende del art. 1 de la CPE y que está expresamente previsto en el art. 178 de la referida Norma Suprema y en el art. 3.3 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP), en virtud del cual se reconoce la expresión y convivencia de la diversidad cultural, institucional, normativa y lingüística, y el ejercicio de los derechos y colectivos en busca del vivir bien.