SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1666/2013
Fecha: 04-Oct-2013
II.3.
II.3. De acuerdo al informe médico cursante de fs. 4 a 5, emitido el 26 de enero de 2006, Leopoldo Fernández Ferreira, se encontraba en el día 25 de internación con el diagnóstico de “Pielonefritis aguda, hiperplasia de próstata, Retención crónica de orina, eritrocitosis severa, Enfermedad pulmonar obstructiva crónica e hipertensión arterial…”. En el mismo informe se establecieron las siguientes recomendaciones médicas: “Dieta para paciente renal. En el caso de reconfirmación de TB debe iniciarse tratamiento a dosis para paciente renal. Manipulación de alimentes en base a estrictas normas de higiene. Control de peso diario. Control de diuresis diaria. Ambiente bien ventilado y en condiciones higiénicas óptimas. Oxigenoterapia a demanda. Control de Creatinina y Nitrógeno Ureico Sérico día por medio. Urocultivo en caso de clínica compatible con Infección urinaria. Valoración permanente por Neumología, Cardiología, Reumatología. Estabilizado el paciente podrá realizarse la cirugía de próstata, motivo de internación inicial” (sic).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. El poder ordenador y disciplinario de las autoridades jurisdiccionales frente al derecho a la libertad física, y la correspondiente interpretación de los arts. 129.5 y 339 del CPP
- i) Que su regulación tenga como fuente normativa la actividad del Legislador (principio de reserva legal); ii) Que se produzca de acuerdo a las formas establecidas; y, iii) Que emane de autoridad competente.
- la misma no se encuentra expresamente establecida en la ley, y tampoco
- no es posible restringir el derecho a la libertad física a través de la medida del arresto por aplicación del poder ordenador y disciplinario de las autoridades jurisdiccionales
- El resultado de la interpretación efectuada del art. 339 del CPP, con los fundamentos expuestos, constituye un cambio de entendimiento jurisprudencial respecto al contenido de la SC 0360/2006-R de 12 de abril y otras que siguieron esta línea como las SSCC 1310/2006-R, 0604/2010-R y la SCP 0249/2013, que moduló la SC 0360/2006-R, en relación a la disposición de arresto de las partes, y los profesionales abogados que intervienen en la audiencia pública, como medida disciplinaria
- III.2. La complementariedad del principio de celeridad y los principios de la justicia plural en la tramitación de solicitudes de sustitución de medidas cautelares vinculadas al derecho a la libertad
- entre otras, toda solicitud relativa o vinculada a la libertad de las personas debe ser tramitada con celeridad, y toda demora injustificada e irrazonable constituye desconocimiento a los principios ético morales de la sociedad plural,
- “pues el tratamiento que debe darse a las solicitudes en la que se encuentre de por medio el derecho a la libertad, entre ellas, la cesación de la detención preventiva, debe tener un trámite acelerado y oportuno, pues de no hacerlo podría provocarse una restricción indebida de este derecho,
- III.3. Análisis del caso concreto
- SCP 2491/2012,
- declaró procedente la petición planteada por la acusación particular
- 2° Disponer