SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1666/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1666/2013

Fecha: 04-Oct-2013

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César Portocarrero Cuevas, Presidente del Tribunal Sexto de Sentencia Penal del departamento de La Paz, en audiencia manifestó lo siguiente: 1) Es evidente que el Tribunal Sexto de Sentencia Penal resolvió la petición de reposición de una decisión, efectuada por la parte acusadora particular, debido a que la misma reunía las formalidades exigidas para el efecto y no se cumplieron con los requisitos que el Tribunal ordenó para modificar la detención preventiva del imputado; 2) La disposición del arresto por ocho horas de Jorge Valda Daza, se dio porque después de que concluyó la audiencia, éste faltó al respeto al Tribunal y al Presidente; no pudiendo alegar que dicha sanción fue ilegal por haberse ordenado después de la audiencia; ya que se debe recordar que una autoridad no tiene esta calidad solamente mientras se desarrolla ese acto, dejando de serlo cuando concluye; sino que, aún terminada la audiencia, debido a su condición de Juez, debe ser respetado; y, 3) El abogado de los accionantes pidió que se deje sin efecto una decisión del Tribunal en pleno a través de esta acción; lo cual no resulta legal ni pertinente. Asimismo, solicitó que se verifique la interpretación de la legalidad ordinaria, sin tener en cuenta que dicha labor debe pedirse a través de la acción de amparo constitucional, para revisar si se vulneraron o no derechos fundamentales.

Por su parte, Claudio Tórrez Fernández, Juez Técnico del Tribunal Sexto de Sentencia Penal del departamento de La Paz, en audiencia señaló que, contra su persona lo único que se denunció fue que habría tolerado o guardado silencio ante los actos ilegales denunciados; por lo que, le corresponde aclarar que, después de que el Tribunal en pleno declaró procedente la petición planteada por la acusación particular, la audiencia concluyó; por tanto, ni el Juez Técnico ni los Jueces ciudadanos, tenían facultades para intervenir oficiosamente para que el Presidente del Tribunal cambie de actitud; manifestando además que, respecto a la decisión de arresto, su persona no tuvo ninguna participación.

1°  CONFIRMAR en parte la Resolución 01/2013 de 18 de febrero, cursante de fs. 25 a 29, pronunciada por la Jueza Segunda de Sentencia Penal del departamento de La Paz; y en consecuencia, CONCEDER totalmente la tutela solicitada respecto a las dos denuncias presentadas en esta acción y con relación a todas las autoridades demandas.