SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1666/2013
Fecha: 04-Oct-2013
III.3. Análisis del caso concreto
En el caso presente, respecto al primer hecho denunciado; es decir, el arresto ordenado por el Presidente del Tribunal Sexto de Sentencia Penal contra Jorge Valda Daza, con el argumento de hacer uso de su poder ordenador y disciplinario; se tiene que, el mismo fue arbitrario; ya que, de acuerdo a lo desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la decisión de privar de libertad a una persona como mecanismo para asegurar el buen desarrollo de una audiencia, es una medida desproporcionada que no cumple con las condiciones de validez constitucional para ser aplicada; por tanto, resulta ilegal e indebida.
En efecto, al haberse dispuesto el arresto del abogado de uno de los imputados fuera de la audiencia y como una medida disciplinaria por un aparente “faltamiento a la autoridad”, se ha producido un acto arbitrario y abusivo de parte de la autoridad jurisdiccional; pues, al ordenar esa medida, vulneró el derecho fundamental a la libertad física del afectado, sin que la misma cumpla con los principios de reserva legal ni de proporcionalidad, necesarios para restringir un derecho; agravándose la situación, porque la medida fue dispuesta después de haber concluido la realización de la audiencia pública.
Por tanto, la orden de arresto emitida contra el accionante Jorge Valda Daza fue ilegal y vulneró su derecho fundamental a la libertad física; debiendo el mismo ser protegido a través de esta vía constitucional; concediéndose la tutela impetrada en relación a esta denuncia, respecto al Presidente del Tribunal Sexto de Sentencia Penal.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. El poder ordenador y disciplinario de las autoridades jurisdiccionales frente al derecho a la libertad física, y la correspondiente interpretación de los arts. 129.5 y 339 del CPP
- i) Que su regulación tenga como fuente normativa la actividad del Legislador (principio de reserva legal); ii) Que se produzca de acuerdo a las formas establecidas; y, iii) Que emane de autoridad competente.
- la misma no se encuentra expresamente establecida en la ley, y tampoco
- no es posible restringir el derecho a la libertad física a través de la medida del arresto por aplicación del poder ordenador y disciplinario de las autoridades jurisdiccionales
- El resultado de la interpretación efectuada del art. 339 del CPP, con los fundamentos expuestos, constituye un cambio de entendimiento jurisprudencial respecto al contenido de la SC 0360/2006-R de 12 de abril y otras que siguieron esta línea como las SSCC 1310/2006-R, 0604/2010-R y la SCP 0249/2013, que moduló la SC 0360/2006-R, en relación a la disposición de arresto de las partes, y los profesionales abogados que intervienen en la audiencia pública, como medida disciplinaria
- III.2. La complementariedad del principio de celeridad y los principios de la justicia plural en la tramitación de solicitudes de sustitución de medidas cautelares vinculadas al derecho a la libertad
- entre otras, toda solicitud relativa o vinculada a la libertad de las personas debe ser tramitada con celeridad, y toda demora injustificada e irrazonable constituye desconocimiento a los principios ético morales de la sociedad plural,
- “pues el tratamiento que debe darse a las solicitudes en la que se encuentre de por medio el derecho a la libertad, entre ellas, la cesación de la detención preventiva, debe tener un trámite acelerado y oportuno, pues de no hacerlo podría provocarse una restricción indebida de este derecho,
- III.3. Análisis del caso concreto
- SCP 2491/2012,
- declaró procedente la petición planteada por la acusación particular
- 2° Disponer