SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1666/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1666/2013

Fecha: 04-Oct-2013

III.3.  Análisis del caso concreto

En el caso presente, respecto al primer hecho denunciado; es decir, el arresto ordenado por el Presidente del Tribunal Sexto de Sentencia Penal contra Jorge Valda Daza, con el argumento de hacer uso de su poder ordenador y disciplinario; se tiene que, el mismo fue arbitrario; ya que, de acuerdo a lo desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la decisión de privar de libertad a una persona como mecanismo para asegurar el buen desarrollo de una audiencia, es una medida desproporcionada que no cumple con las condiciones de validez constitucional para ser aplicada; por tanto, resulta ilegal e indebida.

En efecto, al haberse dispuesto el arresto del abogado de uno de los imputados fuera de la audiencia y como una medida disciplinaria por un aparente “faltamiento a la autoridad”, se ha producido un acto arbitrario y abusivo de parte de la autoridad jurisdiccional; pues, al ordenar esa medida, vulneró el derecho fundamental a la libertad física del afectado, sin que la misma cumpla con los principios de reserva legal ni de proporcionalidad, necesarios para restringir un derecho; agravándose la situación, porque la medida fue dispuesta después de haber concluido la realización de la audiencia pública.

Por tanto, la orden de arresto emitida contra el accionante Jorge Valda Daza fue ilegal y vulneró su derecho fundamental a la libertad física; debiendo el mismo ser protegido a través de esta vía constitucional; concediéndose la tutela impetrada en relación a esta denuncia, respecto al Presidente del Tribunal Sexto de Sentencia Penal.