SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1666/2013
Fecha: 04-Oct-2013
SCP 2491/2012,
Es necesario referirse a que, si bien el accionante se encuentra en libertad, esto no puede constituirse en una causal de improcedencia de la presente acción; por cuanto, el acto ilegal que restringió el derecho a la libertad física de éste sí existió, y el mismo es atribuible al Juez demandado. En ese sentido, debe recordarse que la jurisprudencia constitucional contenida en la SCP 2491/2012, recondujo la jurisprudencia contenida en la SC 0451/2010-R, a la prevista en la SC 0327/2004-R, señalando que es posible presentar la acción de libertad, bajo la modalidad innovativa; no obstante, haber cesado la detención ilegal o los actos u omisiones ilegales vinculados al derecho a la libertad física o personal y los derechos protegidos por la acción de libertad física o personal. En consecuencia, en el caso objeto de análisis, corresponde establecer la reparación de daños y perjuicios en favor del accionante por los hechos ilegales denunciados.
Con relación a la segunda denuncia, efectuada en representación de Leopoldo Fernández Ferreira, se tiene que la misma también resulta evidente; toda vez que, de manera indebida, las autoridades demandadas dispusieron reponer una providencia ordenando al imputado a presentar un certificado domiciliario a su nombre, sin tener en cuenta que esto resulta de imposible cumplimiento, debido a que no habita en su hogar desde hace más de cuatro años, precisamente por estar detenido preventivamente. Por lo que, al determinar que se cumpla con la referida exigencia, se está afectando la posibilidad del imputado de hacer efectiva la medida de detención domiciliaria dispuesta a su favor con anterioridad; vulnerando en consecuencia su derecho a la libertad física, por prolongar su detención preventiva más de lo debido.
En efecto, el requisito exigido por las autoridades demandadas, dio lugar a la demora en la efectivización de la medida de detención domiciliaria dispuesta en favor del imputado; siendo así que, el mismo ya accedió a dicho beneficio y con anterioridad ya había presentado los respectivos documentos de derecho propietario sobre el bien inmueble donde cumplirá su detención, así como el respectivo certificado de registro domiciliario a nombre de su esposa; por lo cual, lo único que restaba para que el accionante pueda acceder a la medida antes referida, era la verificación del domicilio. Sin embargo, los miembros del Tribunal Sexto de Sentencia Penal, de manera arbitraria, y sin cumplir con el principio de celeridad en el trámite de este tipo de procedimientos, decidieron reponer la providencia que ordenaba la verificación del inmueble, ordenando que previamente el imputado presente un nuevo certificado de registro domiciliario a su nombre; lo cual resulta un exceso de su parte; debido a que, por un lado ya se presentaron los documentos suficientes y necesarios para acreditar que el inmueble donde se cumplirá la detención domiciliaria es del accionante; y por otro, porque la exigencia es de imposible cumplimiento; ya que, no se puede emitir dicho certificado a nombre del imputado si el mismo no se encuentra habitando el inmueble; y en el presente caso, Leopoldo Fernández Ferreira no reside en su domicilio por encontrarse cumpliendo una detención preventiva.
Se debe recordar que, la celeridad procesal y los principios de la sociedad plural no sólo deben observarse en la tramitación y consideración de una solicitud, sino también en su efectivización, especialmente cuando de por medio se encuentre afectado el derecho a la libertad física; puesto que, de no cumplirse con esto, podría provocarse una restricción indebida al referido derecho. En el caso presente se dio esta situación; toda vez que, debido a las exigencias de las autoridades demandadas, que se constituyen en actos de obstaculización o dilación innecesaria, el ahora accionante no ha podido concretar ni acceder al beneficio otorgado a su favor, permaneciendo hasta la fecha de presentación de esta acción, indebidamente detenido.
Consiguientemente, en el caso analizado, las autoridades demandadas, al dilatar indebidamente el trámite para efectivizar el beneficio de detención domiciliaria otorgado al imputado, lesionaron no sólo el derecho a la libertad física del accionante, sino que amenazaron su derecho a la salud y a la vida, debido a que el imputado, de acuerdo al informe médico presentado se encuentra delicado de salud y requiere de cuidados especiales, siendo una de las recomendaciones del médico, un “ambiente bien ventilado y en condiciones higiénicas óptimas”, oxígeno terapia a demanda, además de otras medidas, recomendaciones y controles médicos que difícilmente pueden ser atendidos estando el imputado detenido preventivamente.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. El poder ordenador y disciplinario de las autoridades jurisdiccionales frente al derecho a la libertad física, y la correspondiente interpretación de los arts. 129.5 y 339 del CPP
- i) Que su regulación tenga como fuente normativa la actividad del Legislador (principio de reserva legal); ii) Que se produzca de acuerdo a las formas establecidas; y, iii) Que emane de autoridad competente.
- la misma no se encuentra expresamente establecida en la ley, y tampoco
- no es posible restringir el derecho a la libertad física a través de la medida del arresto por aplicación del poder ordenador y disciplinario de las autoridades jurisdiccionales
- El resultado de la interpretación efectuada del art. 339 del CPP, con los fundamentos expuestos, constituye un cambio de entendimiento jurisprudencial respecto al contenido de la SC 0360/2006-R de 12 de abril y otras que siguieron esta línea como las SSCC 1310/2006-R, 0604/2010-R y la SCP 0249/2013, que moduló la SC 0360/2006-R, en relación a la disposición de arresto de las partes, y los profesionales abogados que intervienen en la audiencia pública, como medida disciplinaria
- III.2. La complementariedad del principio de celeridad y los principios de la justicia plural en la tramitación de solicitudes de sustitución de medidas cautelares vinculadas al derecho a la libertad
- entre otras, toda solicitud relativa o vinculada a la libertad de las personas debe ser tramitada con celeridad, y toda demora injustificada e irrazonable constituye desconocimiento a los principios ético morales de la sociedad plural,
- “pues el tratamiento que debe darse a las solicitudes en la que se encuentre de por medio el derecho a la libertad, entre ellas, la cesación de la detención preventiva, debe tener un trámite acelerado y oportuno, pues de no hacerlo podría provocarse una restricción indebida de este derecho,
- III.3. Análisis del caso concreto
- SCP 2491/2012,
- declaró procedente la petición planteada por la acusación particular
- 2° Disponer