SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1666/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1666/2013

Fecha: 04-Oct-2013

concedió

La Jueza Segunda de Sentencia Penal del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, dictó la Resolución 01/2013 de 18 de febrero, cursante de fs. 25 a 29, por la que concedió la tutela solicitada respecto a ambas denuncias pero sólo en relación a César Portocarrero Cuevas, denegándola respecto al resto de las autoridades demandadas; toda vez que, éstas no tuvieron participación activa en ninguna de las situaciones demandadas. Dicha determinación fue dictada en base a los siguientes fundamentos: i) Si bien es cierto que el art. 339 del CPP, reconoce al juez el poder ordenador y disciplinario; empero, dicha facultad debe ser ejercitada durante el desarrollo de la audiencia, y no después como ocurrió en el presente caso; por lo que, al haberse dispuesto la detención de Jorge Valda Daza luego de concluida la audiencia, dicha medida resulta ilegal, haciendo viable esta acción; ii) Con relación a la denuncia de Leopoldo Fernández Ferreira, se tiene que, al haber sido beneficiado de oficio y mediante resolución expresa con la medida sustitutiva de detención domiciliaria, lo único que correspondía era ejecutar la misma; pues, el Juez de la causa a tiempo de tomar su determinación no exigió que el certificado de registro domiciliario esté a nombre del imputado; por tanto, el documento presentado a nombre de su esposa es válido; no debiendo solicitarse nuevos requerimientos; haciendo, en consecuencia, procedente la tutela de esta acción; y, iii) En referencia al cumplimiento de determinaciones de un tribunal durante el desarrollo del juicio oral y contradictorio, el Tribunal Constitucional Plurinacional ha sentado jurisprudencia en sentido de que una vez concedida la medida sustitutiva en la forma dispuesta, no se pueden realizar otras exigencias posteriores.