SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1675/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1675/2013

Fecha: 04-Oct-2013

denegó

La Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución de 22 de abril de 2013, cursante de fs. 29 a 30, por la que denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: 1) El accionante tiene derecho a una respuesta pronta positiva o negativa, pero ese derecho en ocasiones está supeditado a otras situaciones; 2) La autoridad demandada puede suspender el plazo por no tener a mano la información, lo que es razonable por dos motivos: i) A nadie se le puede exigir dar algo, si no lo posee; y, ii) Ningún derecho es absoluto, siendo su límite el derecho de los demás, más aún si ese límite tiene reserva legal, como es la suspensión del plazo; y, 3) Pese a no haberse dado la respuesta que se requirió, no se ha violado el derecho a la petición previsto en el art. 24 de la CPE.