SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1675/2013
Fecha: 04-Oct-2013
denegó
La Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución de 22 de abril de 2013, cursante de fs. 29 a 30, por la que denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: 1) El accionante tiene derecho a una respuesta pronta positiva o negativa, pero ese derecho en ocasiones está supeditado a otras situaciones; 2) La autoridad demandada puede suspender el plazo por no tener a mano la información, lo que es razonable por dos motivos: i) A nadie se le puede exigir dar algo, si no lo posee; y, ii) Ningún derecho es absoluto, siendo su límite el derecho de los demás, más aún si ese límite tiene reserva legal, como es la suspensión del plazo; y, 3) Pese a no haberse dado la respuesta que se requirió, no se ha violado el derecho a la petición previsto en el art. 24 de la CPE.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- Fragmento 4
- denegó
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre el derecho de petición y la respuesta oportuna
- no constituyen una contestación adecuada al derecho de petición
- si una respuesta a un derecho de petición no da una solución, estando la entidad obligada a ello
- III.3. Análisis del caso concreto
- 1º
- 2º Disponer