Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1675/2013
Fecha: 04-Oct-2013
II.2.
II.2. Mediante nota de 10 de abril de 2013, Juan Quispe Novoa, como Presidente de la comunidad indígena San Martín de Pacahuara, solicitó al Director Departamental a.i. del INRA de Pando la lista o nómina de beneficiarios de la comunidad indígena San Martín Takana Pacahuara, certificado catastral y fotocopia simple de toda la carpeta de la indicada comunidad, reflejando en su contenido el “pedido urgente”, para que en veinticuatro horas sea extendido, constatando un sello redondo, que indica “comunidad indígena San Martín Tacana Pacahuara” (fs. 3).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- Fragmento 4
- denegó
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre el derecho de petición y la respuesta oportuna
- no constituyen una contestación adecuada al derecho de petición
- si una respuesta a un derecho de petición no da una solución, estando la entidad obligada a ello
- III.3. Análisis del caso concreto
- 1º
- 2º Disponer