Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1675/2013
Fecha: 04-Oct-2013
II.5.
II.5. El informe legal INF.UJ-ARCH_AAA 05/2013 de 11 de abril, de la abogada del departamento legal del INRA-Pando, dirigido a la autoridad demandada, en su contenido indica, que revisada la base de datos y el estado de causas del INRA de Pando, se verificó que no existe la carpeta a nombre de la comunidad indígena “Takana Pacahuara” en archivos de la departamental, pero sí se registra la comunidad “San Martín de Pacahuara” (fs. 13).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- Fragmento 4
- denegó
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre el derecho de petición y la respuesta oportuna
- no constituyen una contestación adecuada al derecho de petición
- si una respuesta a un derecho de petición no da una solución, estando la entidad obligada a ello
- III.3. Análisis del caso concreto
- 1º
- 2º Disponer