SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1675/2013
Fecha: 04-Oct-2013
Fragmento 4
Neder Puerta Velásquez, Director Departamental a.i. del INRA de Pando, en forma personal y por intermedio de sus dos abogados, en audiencia informó: a) La solicitud sólo fue firmada por el presidente, no hay bases ni otros dirigentes, que lo respalden; además, suscribe como comunidad indígena campesina “Takana San Martín de 'Capahuara'”, pero en sus datos no existe ninguna comunidad con ese nombre, pero sí de la comunidad de “San Martín de 'Capahuara'”, por lo que el accionante no tendría personería; b) La solicitud ingresó el 10 de abril de 2013 y se envió el 11 del mismo mes y año, a la Nacional; y, c) El nombre del accionante, figura en otra comunidad campesina, pero aparece firmando en representación de una comunidad indígena.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- Fragmento 4
- denegó
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre el derecho de petición y la respuesta oportuna
- no constituyen una contestación adecuada al derecho de petición
- si una respuesta a un derecho de petición no da una solución, estando la entidad obligada a ello
- III.3. Análisis del caso concreto
- 1º
- 2º Disponer