SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1675/2013
Fecha: 04-Oct-2013
si una respuesta a un derecho de petición no da una solución, estando la entidad obligada a ello
“Es claro que si una respuesta a un derecho de petición no da una solución, estando la entidad obligada a ello, y existiendo el derecho de peticionario a obtenerla, esa respuesta no es adecuada, no es completa, y podría incluso considerarse no atendido el derecho de petición, con las connotaciones que ello conlleva para el funcionario responsable de la entidad” (las negrillas fueron añadidas).
De los elementos analizados se puede deducir que, no es suficiente cualquier respuesta, pues el servidor público o particular ante quien se acude debe dar una solución efectiva, material; en caso de no contar con la solución a la petición, se debe conducir al peticionante a la solución, orientando cuál es el camino que la institución tiene establecido para obtener esa petición materializada, o por lo menos al esclarecimiento de lo solicitado en el derecho de petición.
Toda petición debe recibir una puntual, precisa y pertinente respuesta, no así una evasiva, vaga y que no ofrezca nada al peticionario; cuando el servidor público no ha respondido de forma escrita, en el tiempo breve, peor aún cuando ni siquiera le hubiere dado información o notificado con los actuados que siguen el curso del trámite, en este caso, estamos en presencia de la vulneración al derecho de petición.
El haber presuntamente notificado en el tablero de la institución, sin proporcionarle ninguna información adicional al peticionario, más aún cuando éste procede de los pueblos y naciones indígena originario campesinos, sin ofrecer una solución de fondo a su petición, no significa la satisfacción del derecho de petición, porque se deja al solicitante en las mismas condiciones.
En caso de una respuesta negativa, la entidad peticionada, debe explicar o sustentar motivada y fundadamente el por qué de la imposibilidad de dar una solución de fondo, ajustando esa explicación a la realidad y a las normas vigentes, conforme a la aplicación preferente de la Constitución Política del Estado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- Fragmento 4
- denegó
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre el derecho de petición y la respuesta oportuna
- no constituyen una contestación adecuada al derecho de petición
- si una respuesta a un derecho de petición no da una solución, estando la entidad obligada a ello
- III.3. Análisis del caso concreto
- 1º
- 2º Disponer