Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1675/2013
Fecha: 04-Oct-2013
II.4.
II.4. Por Auto Administrativo AA-INRA-DDPA-AJ-001/2013 de 11 de abril, la autoridad demandada, Neder Puerta Velásquez, Director Departamental a.i. del INRA de Pando, suspendió el plazo para la otorgación de la solicitud presentada por el accionante (fs. 10), mismo que fue notificado al accionante la indicada fecha a horas 11:50, fijando copia de ley en el tablero de notificaciones, firmando el asesor jurídico del INRA-Pando y una testigo de actuación (fs. 11).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- Fragmento 4
- denegó
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre el derecho de petición y la respuesta oportuna
- no constituyen una contestación adecuada al derecho de petición
- si una respuesta a un derecho de petición no da una solución, estando la entidad obligada a ello
- III.3. Análisis del caso concreto
- 1º
- 2º Disponer