Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1675/2013
Fecha: 04-Oct-2013
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
En uso del derecho a la réplica, aclaró que la parte demandada, señaló que el nombre de la Comunidad estaría mal escrito, hecho que debió comunicársele por escrito, para ser enmendado, y “hacen aparecer” una resolución con suspensión, cuando el accionante se encontraba todos los días en esa institución y no le hicieron conocer tal situación, porque nunca existió ninguna notificación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- Fragmento 4
- denegó
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre el derecho de petición y la respuesta oportuna
- no constituyen una contestación adecuada al derecho de petición
- si una respuesta a un derecho de petición no da una solución, estando la entidad obligada a ello
- III.3. Análisis del caso concreto
- 1º
- 2º Disponer