SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1675/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1675/2013

Fecha: 04-Oct-2013

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

En uso del derecho a la réplica, aclaró que la parte demandada, señaló que el nombre de la Comunidad estaría mal escrito, hecho que debió comunicársele por escrito, para ser enmendado, y “hacen aparecer” una resolución con suspensión, cuando el accionante se encontraba todos los días en esa institución y no le hicieron conocer tal situación, porque nunca existió ninguna notificación.