SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1675/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1675/2013

Fecha: 04-Oct-2013

no constituyen una contestación adecuada al derecho de petición

Así también, a este respecto la Corte Constitucional de Colombia, haciendo referencia al derecho de petición de un pensionado, mediante la Sentencia T-235/02 de 4 de abril de 2002, consideró lo siguiente: “Derecho de petición. Es muy grave el perjuicio que se le ocasiona a un aspirante a pensionado, que teniendo el derecho para gozar de la prestación, no se le resuelve de fondo a su pretensión. Respuestas simplemente formales, como ha ocurrido en el presente caso, donde en muchas ocasiones se reproduce una primera contestación y no se resuelve materialmente, no constituyen una contestación adecuada al derecho de petición. Tampoco es respuesta adecuada el no reconocimiento de la pensión, cuando el comportamiento administrativo ha debido ser el de la prontitud en el trámite para luego proferir el acto administrativo que reconozca al peticionario el status de jubilado” (las negrillas son nuestras).