SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 1676/2013
Fecha: 04-Oct-2013
1)
El abogado del accionante, ratificó y amplió los fundamentos de su demanda de la siguiente manera: 1) En cuanto al tema de la vida de una persona, los demandados tuvieron conocimiento de una dolencia y enfermedad del accionante en tres oportunidades, a través de diferentes notas, en las que les hizo conocer que no se iba a presentar a las audiencias programadas, debido como se dijo a que se encontraba enfermo; 2) En una primera oportunidad el accionante tenía programada audiencia para el 10 de mayo de 2012; sin embargo, hizo conocer sobre su enfermedad a los demandados, mediante una nota escrita a pulso en una hoja fotocopiada con el sello de sanidad del recinto penitenciario, en la que señaló específicamente, que no se presentaría en la audiencia programada, debido a que se encontraba desmejorado y en un estado crítico al grado de no poder comer, así como de padecer de temperatura y disentería acompañado de mareos y retorcijones en el estomago, lo que provocó que no pueda mantenerse en pie, por lo que solicitó el correspondiente permiso; 3) En su momento la representante del accionante solicitó orden de salida médica, petición a la que el Tribunal Primero de Sentencia Penal de El Alto respondió que al contar el centro penitenciario con médicos, dicha solicitud debía ser justificada y luego de la misma recién sería considerada la salida médica; 4) El 24 de mayo de 2013, estaba programada nuevamente una audiencia de juicio oral, a la que el accionante tampoco pudo asistir, ausencia que se debió a la falta de capacidad máxima de transporte de la penitenciaria; y, 5) En cuanto al tema de la libertad, el accionante en reiteradas oportunidades solicitó audiencia de cesación a la detención preventiva; sin embargo, las mismas se suspendieron por diferentes motivos, es así que el 28 de diciembre de 2012, realizó la solicitud de cesación, misma que fue fijada para el 3 de enero de 2013; empero, la misma fue suspendida por inasistencia de una de las juezas ciudadanas y el representante del Ministerio Público, sin tomar en cuenta que una audiencia de esta naturaleza no puede ser suspendida por ningún motivo.
1° CONFIRMAR en parte la Resolución 248/2013 de 1 de junio, cursante de fs. 77 a 78 vta., pronunciada por la Jueza Tercera de Instrucción en lo Penal de El Alto del departamento de La Paz y en consecuencia, CONCEDER la tutela solicitada, disponiendo que las autoridades demandadas fijen nueva fecha y hora de audiencia de cesación a la detención preventiva del accionante, en el plazo de setenta y dos horas, si aún no lo hicieron.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concediendo
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y su naturaleza jurídica
- III.2. El derecho a la salud y la asistencia médica en los recintos penitenciarios
- III.3. Audiencia para considerar el beneficio de cesación de la detención preventiva
- Lo anterior, constituye una modulación de la subregla establecida en el inc. b) del Fundamento Jurídico III.3 de la SC 0078/2010-R de 3 de mayo, en cuanto al plazo para fijar audiencia, el que queda determinado en según lo señalado supra; vale decir, tres días hábiles.
- III.4. Análisis del caso concreto