SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 1676/2013
Fecha: 04-Oct-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Su hermano Willy Mario Santander Chávez, ahora accionante, fue acusado falsamente de la presunta comisión del delito de lesiones, siendo juzgado a la fecha en el Tribunal Primero de Sentencia Penal de El Alto, donde la Presidenta del Tribunal referido, Petrona Patricia Pacajes Achu, por razones desconocidas lo declaró responsable de dilación procesal en el caso presente, por no haber asistido en dos oportunidades a la audiencia de juicio oral programada, aclarando que a la fecha el accionante continua recluido preventivamente en el penal de San Pedro, que a consecuencia de dicha declaración de la Jueza mencionada, como de los otros miembros del Tribunal, el accionante resulta ser el responsable por su no traslado desde dicho penal, como si fuese el encargado de seguridad del recinto penitenciario referido anteriormente.
Se debe aclarar que la dilación en el proceso tuvo varios factores, de los cuales ahora se quiere responsabilizar al procesado, vulnerando sus derechos constitucionales, provocando que por dicha declaración judicial, el accionante haya sido recluido y aislado en un sector del penal denominado “la muralla”, dando a entender que quebrantó el reglamento de la penitenciaria, aislamiento que impidió que su abogado pueda comunicarse con éste en pos de preparar una defensa, ya que no se le permite visitas, vulnerando su derecho a la defensa.
Señala la representante, que tuvo que recurrir ante el mismo Tribunal de Sentencia Penal que demandó, mediante la presente acción de libertad, con el fin de que se otorgue salida médica al ahora accionante, por un problema de salud, que atraviesa; sin embargo, los demandados no concedieron la solicitud referida, pese a estar de por medio la salud de un ser humano.
Por último, los demandados, vienen suspendiendo las audiencias de cesación a la detención preventiva desde enero del presente año, lo que demuestra una dilación extrema para una persona que se encuentra detenida por más de diecisiete meses, reiterando que hasta la fecha no se le concede la audiencia de cesación a la detención preventiva.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concediendo
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y su naturaleza jurídica
- III.2. El derecho a la salud y la asistencia médica en los recintos penitenciarios
- III.3. Audiencia para considerar el beneficio de cesación de la detención preventiva
- Lo anterior, constituye una modulación de la subregla establecida en el inc. b) del Fundamento Jurídico III.3 de la SC 0078/2010-R de 3 de mayo, en cuanto al plazo para fijar audiencia, el que queda determinado en según lo señalado supra; vale decir, tres días hábiles.
- III.4. Análisis del caso concreto