Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 1676/2013
Fecha: 04-Oct-2013
II.10.
II.10. Lilian Encarnación Santander Chávez, en representación del acusado, presentó al Tribunal Primero de Sentencia Penal de el Alto, memorial de 10 de mayo de 2013, solicitando salida médica a favor de su representado, mismo que mereció el decreto de 13 del mismo mes y año, señalando textualmente “…estese al acta de fecha 10-05-2013 y previo informe médico se dispondrá la salida” (fs. 61 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concediendo
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y su naturaleza jurídica
- III.2. El derecho a la salud y la asistencia médica en los recintos penitenciarios
- III.3. Audiencia para considerar el beneficio de cesación de la detención preventiva
- Lo anterior, constituye una modulación de la subregla establecida en el inc. b) del Fundamento Jurídico III.3 de la SC 0078/2010-R de 3 de mayo, en cuanto al plazo para fijar audiencia, el que queda determinado en según lo señalado supra; vale decir, tres días hábiles.
- III.4. Análisis del caso concreto