Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 1676/2013
Fecha: 04-Oct-2013
II.11.
II.11. Cursa el informe médico de 14 de mayo de 2013, evacuado por Edwin Carlos Sumi Quispe, médico del Recinto Penitenciario de “San Pedro”, por el cual certificó que el privado de libertad Willy Mario Santander Chávez, acudió en consulta a sanidad de ese recinto penitenciario el 10 de mayo de 2013, siendo diagnosticado con enfermedad diarreica aguda en vías de solución, siendo necesario un nuevo control en dos días (fs. 63).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concediendo
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y su naturaleza jurídica
- III.2. El derecho a la salud y la asistencia médica en los recintos penitenciarios
- III.3. Audiencia para considerar el beneficio de cesación de la detención preventiva
- Lo anterior, constituye una modulación de la subregla establecida en el inc. b) del Fundamento Jurídico III.3 de la SC 0078/2010-R de 3 de mayo, en cuanto al plazo para fijar audiencia, el que queda determinado en según lo señalado supra; vale decir, tres días hábiles.
- III.4. Análisis del caso concreto