SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 1676/2013
Fecha: 04-Oct-2013
II.3.
II.3. Mediante Resolución 53/2012 de 28 de diciembre, el Tribunal Quinto de Sentencia Penal de El Alto, rechazó la cesación a la detención preventiva, solicitada por el accionante con los siguientes fundamentos: i) El art. 239 del CPP, refiere que cuando existen nuevos elementos de juicio que desvirtúen los motivos que fundaron su detención o tornen que sea sustituida por otra medida, para el efecto el acusado presentó un certificado de antecedentes policiales y registro de antecedentes penales emitido por el Registro Judicial de Antecedentes Penales (REJAP); ii) De la compulsa de ambos certificados, existen contradicciones, ya que en uno de los certificados se señala que el acusado registra tener antecedentes y en el otro certificado no, lo que demuestra que no es la prueba idónea respecto a su conducta, ya que en todo caso existe una resolución de medida cautelar de otro caso por el delito de robo agravado; iii) En audiencia de cesación a la detención preventiva, se deben desvirtuar los presupuestos procesales que dieron la extrema medida de detención preventiva, en este caso, el acusado debió presentar la resolución de imposición de detención preventiva y las posteriores resoluciones donde se hubiese demostrado que se desvirtuó alguno de los presupuestos procesales; y, iv) La defensa del acusado presentó la Resolución 231/2012 de 7 de agosto, consistente en otro caso cuya imputación formal fue por el delito de robo agravado y amenazas, Resolución en la que se manifiesta que no se habrían desvirtuado los riesgos procesales establecidos en el Código de Procedimiento Penal, por lo que al tratarse de otro hecho ilícito penal, la situación del solicitante empeora al presentar una resolución de otro caso (fs. 33 vta. a 34 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concediendo
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y su naturaleza jurídica
- III.2. El derecho a la salud y la asistencia médica en los recintos penitenciarios
- III.3. Audiencia para considerar el beneficio de cesación de la detención preventiva
- Lo anterior, constituye una modulación de la subregla establecida en el inc. b) del Fundamento Jurídico III.3 de la SC 0078/2010-R de 3 de mayo, en cuanto al plazo para fijar audiencia, el que queda determinado en según lo señalado supra; vale decir, tres días hábiles.
- III.4. Análisis del caso concreto