SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 1676/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 1676/2013

Fecha: 04-Oct-2013

a)

Solicita que se conceda la tutela, disponiendo: a) El señalamiento de día y hora de audiencia de cesación a la detención preventiva; b) Se ordene al Tribunal Primero de Sentencia Penal de El Alto, autorizar la salida médica para el accionante; y,  c) Se deje sin efecto cualquier declaración que señale que las dilaciones en el presente proceso son responsabilidad del accionante, por ser un hecho totalmente falso.

En audiencia la codemandada Jueza Técnica, Petrona Patricia Pacajes Achu, informó lo siguiente: a) Sobre la denuncia que realiza el abogado del accionante, respecto a que se habría solicitado salida judicial en tres oportunidades, situación que es falsa, tratando de hacer incurrir al Juez de garantías en error; b) Evidentemente el acusado no asistió a la audiencia de juicio oral que estaba programada para el 10 de mayo de 2013, enviando éste una nota desde el penal de San Pedro, en que señalaba que se encontraba enfermo, circunstancia desconocida por su abogado quien si se encontraba en la audiencia; c) La nota referida fue puesta a conocimiento de las otras partes así como del representante del Ministerio Público, quienes observaron que la misma debió estar corroborada por el médico del recinto penitenciario y ante la falta de ésta se remitió al Gobernador del Penal un oficio, para que instruya al médico de ese recinto, proceda con la valoración correspondiente y remita la misma para disponer su salida judicial; d) El Gobernador del penal de San Pedro, respondió al oficio señalando que el acusado evidentemente a la fecha de la audiencia pasada había estado con dolencias, mismas que fueron valoradas por el médico del penal, quien determinó que las mismas no eran de gravedad, por lo que el acusado fue dado de alta, con la orden de presentarse nuevamente para otra valoración médica dentro de tres días, a la que el acusado no asistió; e) No se podía otorgar salida médica al accionante, ya que por informes del médico, el accionante no se presentó al tercer día, para ser nuevamente valorado; y, f) Con respecto a la medida cautelar de cesación a la detención preventiva, se debe señalar que el abogado de la defensa debe obrar con lealtad procesal; evidentemente, la primera audiencia señalada fue suspendida, ya que se había constituido juicio oral con tres jueces ciudadanos, cuya audiencia fue suspendida por la ausencia justificada de una de las juezas ciudadanas.

A su turno la codemandada Jueza Ciudadana, Jhovana Canaviri Canaviri, expresó que respecto a la nota manuscrita que el accionante presentó y en la cual señaló que se encontraba enfermo, no estaba avalada por ningún médico o enfermero que acredite dicha situación, ya que la referida nota sólo llevaba la firma del acusado.