SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 1676/2013
Fecha: 04-Oct-2013
i)
El codemandado Juan Carlos Flores Cangri, Juez Técnico del Tribunal Primero de Sentencia Penal de El Alto, mediante informe escrito cursante a fs. 11, expresó lo siguiente: i) El 24 de mayo de 2013, se instaló la audiencia de prosecución de juicio oral en contra del accionante dentro del proceso penal instaurado contra éste por el Ministerio Público; ii) En audiencia la Secretaria informó sobre la legal notificación a las partes procesales, sin la concurrencia del acusado; sin embargo, se encontraba presente su abogado defensor; asimismo, se informó a Secretaría del citado Tribunal de Sentencia Penal, que de acuerdo a un informe evacuado por la escolta del penal de San Pedro, no se pudo conducir al acusado a la audiencia, por falta de espacio en el transporte; y, iii) Por los antecedentes señalados la Presidenta del Tribunal dispuso la suspensión de la audiencia en atención al art. 335 inc. 2) del Código de Procedimiento Penal (CPP); así también, se ofició al Director del recinto penitenciario, para que dentro de las veinticuatro horas “separe al acusado” y posteriormente lo conduzca a la audiencia señalada, debiendo hacerse notar que es atribución del Director del Recinto Penitenciario de “San Pedro de La Paz”, determinar el lugar donde debe ser preparado el detenido para comparecer al proceso, así como su traslado.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concediendo
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y su naturaleza jurídica
- III.2. El derecho a la salud y la asistencia médica en los recintos penitenciarios
- III.3. Audiencia para considerar el beneficio de cesación de la detención preventiva
- Lo anterior, constituye una modulación de la subregla establecida en el inc. b) del Fundamento Jurídico III.3 de la SC 0078/2010-R de 3 de mayo, en cuanto al plazo para fijar audiencia, el que queda determinado en según lo señalado supra; vale decir, tres días hábiles.
- III.4. Análisis del caso concreto