SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1680/2013
Fecha: 07-Oct-2013
1)
El Juez demandado presentó informe en audiencia, manifestando lo siguiente: 1) En todo el proceso el representante legal de la entidad demandada fue el apremiado, el que conforme a la SC 0102/2006-R de 25 de enero, sólo puede ser sustituido cuando otra persona se apersone al proceso y esa solicitud sea aceptada por el juzgador, lo que no ocurrió en el presente caso; 2) La multa de 30% que ha sido impuesta por la sentencia, es conforme a las normas del Decreto Supremo (DS) 28699 de 1 de mayo de 2006, y ya fue establecida en la sentencia laboral; y, 3) Los bienes del Estado son inembargables al igual que sus cuentas bancarias, por lo que sólo quedaba la compulsión personal para ejecutar la sentencia laboral ejecutoriada.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- Fragmento 8
- Las normas laborales se interpretarán y aplicarán bajo los principios de protección de las trabajadoras y de los trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad
- Fragmento 10
- Fragmento 11
- III.2. Del apremio corporal contra el representante legal de la institución con facultad de disposición patrimonial ante el incumplimiento del pago de los derechos de carácter social
- III.3.Analisis en el caso concreto
- no corresponde abordar el tema del mandamiento de apremio en materia laboral
- Fragmento 15
- CONFIRMAR