SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1680/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1680/2013

Fecha: 07-Oct-2013

1)

El Juez demandado presentó informe en audiencia, manifestando lo siguiente: 1) En todo el proceso el representante legal de la entidad demandada fue el apremiado, el que conforme a la SC 0102/2006-R de 25 de enero, sólo puede ser sustituido cuando otra persona se apersone al proceso y esa solicitud sea aceptada por el juzgador, lo que no ocurrió en el presente caso; 2) La multa de 30% que ha sido impuesta por la sentencia, es conforme a las normas del Decreto Supremo (DS) 28699 de 1 de mayo de 2006, y ya fue establecida en la sentencia laboral; y, 3) Los bienes del Estado son inembargables al igual que sus cuentas bancarias, por lo que sólo quedaba la compulsión personal para ejecutar la sentencia laboral ejecutoriada.