SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1680/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1680/2013

Fecha: 07-Oct-2013

Fragmento 11

         Por otro lado, en armonía con el principio de protección al trabajador, el Código Procesal del Trabajo establece la figura del apremio corporal ante la negativa de pago de los derechos sociales por parte del empleador, no obstante de existir una sentencia ejecutoriada con calidad de cosa juzgada, que obliga el cumplimiento de tales derechos; sin embargo, con la finalidad de que dicha medida no sea desnaturalizada en su esencia, corresponde realizar la siguiente puntualización; así, la medida apremiante tiene por única finalidad la materialización del cumplimiento de los derechos emergentes de la relación laboral, traslucidos en los salarios devengados, desahucios, finiquitos, vacaciones no usadas, entre otros; es decir, todo lo relativo a los beneficios sociales; entonces, la misma no se extiende ni se aplica a la exigencia del cumplimiento de los gastos del proceso laboral, como ser el pago de costas, multas y daños emergentes del proceso, salvo que a momento de efectuarse la liquidación se acumulen en una sola exigencia; es decir, lo que no está permitido es, que el apremio corporal sea utilizado para exigir el cumplimiento de las multas o cualquier obligación de carácter pecuniario que sean independientes de los beneficios sociales; en tal sentido, el apremio corporal, ciertamente se ve desnaturalizado, porque la misma ya no perseguiría el cumplimiento de los derechos sociales como tal, habida cuenta que, las multas, costas y daños, no surgen de un vínculo laboral, sino que, son consecuencias de carácter pecuniario de la sustanciación de un proceso; así, en el marco de ése razonamiento, si la autoridad judicial adopta la restricción del derecho a la libertad corporal para exigir el cumplimiento de los gastos del proceso, tal medida restrictiva de la libertad pierde su esencia; es más, si la misma fuese adoptada para exigir el acatamiento de una multa, claramente no está persiguiendo el cumplimiento de un derecho adquirido, sino mas bien, la materialización o el acatamiento de una sanción; así, según el Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual de Guillermo Cabanellas, la multa es comprendida como: “Pena pecuniaria que se impone por una falta delictiva, administrativa o de policía o por incumplimiento contractual (…)”. Entonces, bajo ningún criterio es factible disponer la emisión del mandamiento de apremio con la finalidad de asegurar el acatamiento de una sanción o penalidad, habida cuenta que, la finalidad del art. 216 del CPT, no persigue el cumplimiento de sanciones, sino que, su propósito es asegurar la eficacia y vigencia de los derechos del trabajador.