SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1680/2013
Fecha: 07-Oct-2013
concedió
Mediante Resolución 31 de 15 de mayo de 2013 cursante de fs. 46 a 48 vta., la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, concedió la tutela solicitada, anulando el mandamiento de apremio emitido y ordenando cese la persecución indebida, contra Marcelo Cuéllar Crespo con los siguientes argumentos: i) Era de conocimiento público que la administración de los hospitales fue transferida a las gobernaciones, por lo que la autoridad demandada tenía conocimiento que a partir del 1 de enero de 2013, el representante del Hospital Universitario Municipal San Juan de Dios era otra persona, pues además el 5 de abril de 2013, le fue comunicado que la Gobernación había designado a Erwin Franco Vargas como Director General de dicho Hospital; y, ii) En material laboral según la SC 0085/2010-R, la parte demandada es la institución no la persona, por ello quien debe responder a las obligaciones pecuniarias del Hospital Universitario Municipal San Juan es la Gobernación, debiendo por ello agotarse todas las otras medidas adecuadas para el cobro de la deuda, evitando perjudicar a las partes como estipulan las normas del art. 169 del Código de Procedimiento Civil (CPC), como el informe de las cuentas bancarias sobre la existencia de fondos en la Institución demandada, para en caso de que no existan recién proceder al apremio corporal.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- Fragmento 8
- Las normas laborales se interpretarán y aplicarán bajo los principios de protección de las trabajadoras y de los trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad
- Fragmento 10
- Fragmento 11
- III.2. Del apremio corporal contra el representante legal de la institución con facultad de disposición patrimonial ante el incumplimiento del pago de los derechos de carácter social
- III.3.Analisis en el caso concreto
- no corresponde abordar el tema del mandamiento de apremio en materia laboral
- Fragmento 15
- CONFIRMAR