SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1680/2013
Fecha: 07-Oct-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
La ex funcionaria del Hospital Universitario Municipal San Juan de Dios, Amalia Caballero Hurtado, interpuso demanda laboral de pago de beneficios sociales contra dicho Hospital, resultando favorable la misma, por lo que mediante sentencia, el Juez demandado conminó al pago de Bs53 638.25.- (cincuenta y tres mil seiscientos treinta y ocho 25/100 bolivianos), al tercer día de ejecutoriarse la misma, determinación con la que fue notificado Marcelo Cuellar Crespo, Director Médico de la Institución.
Por mandato de la Ley de Participación Popular, los hospitales son administrados por los gobiernos municipales, por lo que era a ésa Institución a la que le correspondía efectivizar el pago ordenado por la judicatura laboral, pero no cumplió con ese deber; razón por la que el 1 de marzo de 2012, posibilitado por las normas del “art. 216 de la LGT” (sic), el Juez demandado emitió mandamiento de apremio contra el ahora accionante, materializándose el mismo; en ese sentido, para recuperar su libertad, tuvo que cancelar la deuda municipal con recursos propios, para luego ser devuelto por el Municipio después de dos meses, pese a que dicha Institución era la que debía cumplir las obligaciones laborales del Hospital.
Posteriormente, el Juez demandado mediante decreto ordenó el pago de una multa de Bs16 091,47.- (dieciséis mil noventa y un 47/100 bolivianos), decisión que fue confirmada en grado de apelación y, recurrida que fue en recurso de casación, aún no se conoce el resultado, pero el 5 de abril de 2013, fueron notificados con la conminatoria al pago de la multa, respondiendo que el mismo debía ser efectivizado por el Municipio, puesto que el “Dr. Marcelo Cuellar” (sic), ya no era la Máxima Autoridad Ejecutiva del Hospital, porque la Gobernación designó como Director General al “Lic. Erwin Jr. Franco Vargas” (sic), explicación que el demandado no comprendió, sino que emitió el mandamiento de apremio contra Marcelo Cuéllar Crespo.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- Fragmento 8
- Las normas laborales se interpretarán y aplicarán bajo los principios de protección de las trabajadoras y de los trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad
- Fragmento 10
- Fragmento 11
- III.2. Del apremio corporal contra el representante legal de la institución con facultad de disposición patrimonial ante el incumplimiento del pago de los derechos de carácter social
- III.3.Analisis en el caso concreto
- no corresponde abordar el tema del mandamiento de apremio en materia laboral
- Fragmento 15
- CONFIRMAR