SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1680/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1680/2013

Fecha: 07-Oct-2013

Las normas laborales se interpretarán y aplicarán bajo los principios de protección de las trabajadoras y de los trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad

         Con la finalidad de resolver la problemática planteada, es menester considerar el contenido del art. 48.II de la CPE, cuyo tenor literal, señala: “Las normas laborales se interpretarán y aplicarán bajo los principios de protección de las trabajadoras y de los trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad; de primacía de la relación laboral; de continuidad y estabilidad laboral; de no discriminación y de inversión de la prueba a favor de la trabajadora y del trabajador” (las negrillas nos corresponden).