SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1680/2013
Fecha: 07-Oct-2013
no corresponde abordar el tema del mandamiento de apremio en materia laboral
Por otro lado, en mérito al entendimiento y la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la medida compulsiva debe estar dirigida contra el representante legal o persona que tiene la facultad de disposición patrimonial de la entidad comercial. Al respecto, en el caso objeto de análisis, no corresponde emitir criterio alguno, habida cuenta que, como se dijo, en el caso examinado no se exige propiamente la satisfacción de los derechos del trabajador, sino únicamente el cumplimiento de una multa; por lo tanto, no corresponde abordar el tema del mandamiento de apremio en materia laboral, por cuanto tal medida no es aplicable para el aseguramiento de sanciones establecidas por la autoridad jurisdiccional.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- Fragmento 8
- Las normas laborales se interpretarán y aplicarán bajo los principios de protección de las trabajadoras y de los trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad
- Fragmento 10
- Fragmento 11
- III.2. Del apremio corporal contra el representante legal de la institución con facultad de disposición patrimonial ante el incumplimiento del pago de los derechos de carácter social
- III.3.Analisis en el caso concreto
- no corresponde abordar el tema del mandamiento de apremio en materia laboral
- Fragmento 15
- CONFIRMAR