SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1680/2013
Fecha: 07-Oct-2013
a)
El representante del accionante, en audiencia ratificó y amplió la acción, con los fundamentos siguientes: a) En aplicación de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización, se designó a un nuevo Director del Hospital Universitario Municipal San Juan de Dios, por lo que el “Dr. Marcelo Cuéllar Crespo” ya no es la MAE de dicha Institución, por lo que no debió emitirse mandamiento de apremio en su contra; b) Las normas del art. 216 del Código Procesal del Trabajo (CPT), que posibilitan la ejecución de la sentencia laboral mediante acciones compulsivas personales como el apremio, no se refieren a las resoluciones y pagos sobrevinientes, como es la multa; y, c) La SC 0085/2010-R, dispone que en materia laboral la demandada es la empresa no las personas, y en esa circunstancia corresponde primero el embargo de los bienes, así como el congelamiento de las cuentas del Hospital, pero no corresponde emitir mandamiento de apremio antes de agotar esas otras posibilidades para el cobro de la deuda social.
Luego, respondiendo al informe de la autoridad demandada, manifestó que no es evidente que no se informara al juzgador ahora demandado de la existencia de un nuevo representante del Hospital, pues se comunicó ese hecho; y respecto a la existencia de la multa en la sentencia laboral, refuta explicando que entonces debió ser cobrada junto a la sentencia, y no dejarla para emitir un nuevo mandamiento de apremio, no siendo culpa del apremiado el descuido del juzgador.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- Fragmento 8
- Las normas laborales se interpretarán y aplicarán bajo los principios de protección de las trabajadoras y de los trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad
- Fragmento 10
- Fragmento 11
- III.2. Del apremio corporal contra el representante legal de la institución con facultad de disposición patrimonial ante el incumplimiento del pago de los derechos de carácter social
- III.3.Analisis en el caso concreto
- no corresponde abordar el tema del mandamiento de apremio en materia laboral
- Fragmento 15
- CONFIRMAR