SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1680/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1680/2013

Fecha: 07-Oct-2013

III.3.Analisis en el caso concreto

           El representante del accionante considera vulnerado el derecho de su representado a la libertad, al existir un mandamiento de apremio en su contra, emitido por el Juez Quinto de Partido de Trabajo y Seguridad Social del departamento de Santa Cruz, por el no pago de la multa impuesta en el proceso laboral por pago de beneficios sociales seguido por Amalia Caballero Hurtado contra el Hospital Universitario Municipal San Juan de Dios; asimismo, señala que su persona informó oportunamente que él ya no era representante de esa entidad pública, puesto que ya fue nombrada otra autoridad, por la Gobernación de Santa Cruz, a quien le corresponde la representación de dicho Hospital; es más, la sentencia que declara probada la demanda de cobro de beneficios sociales ya fue cumplida con recursos propios del accionante.

           En autos, el mandamiento de apremio estaría librado para exigir el cumplimiento de una multa dispuesta por la autoridad judicial demandada. En ese contexto, de conformidad con los entendimientos de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la medida de apremio corporal responde única y exclusivamente para exigir el cumplimiento de los beneficios sociales o derechos de carácter social, mas no así para asegurar el cumplimiento de sanciones accesorias emergentes de la sustanciación del proceso. Así, la multa no configura el derecho social propiamente dicho; por lo tanto, su acatamiento no puede ser exigido a través de una medida compulsiva que fue creada para garantizar derechos del trabajador; en ese sentido, el Juez demandado pudo haber dispuesto otros mecanismos para asegurar el cumplimiento de la sanción, pero de ninguna manera afectar el derecho a la libertad del accionante, peor aún, si carecía de la representación legal de la Institución. Asimismo, en situaciones como la presente, la autoridad judicial a tiempo de tomar medidas que tengan efectos sobre instituciones públicas, como es el caso de un hospital, debe velar porque no se afecte su funcionamiento, pues lo contrario implicaría vulnerar derechos fundamentales del resto de la población, como la vida y la salud.