SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1682/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1682/2013

Fecha: 07-Oct-2013

1)

Julio Alberto Miranda Martínez, Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Potosí, presente en audiencia, informó que: 1) El hecho manifestado por la parte accionante, no tiene ninguna relación con el Auto de Vista que emitió, las supuestas vulneraciones de derechos que se denuncia, debieron ser impugnados en su tiempo y conforme a los medios que eran pertinentes; 2) Respecto a que la acción de libertad interpuesta se encontraba en revisión ante el Tribunal Constitucional y sobre la existencia del documento transaccional de reparación del daño, tales circunstancias no fueron objeto de impugnación por el sentenciado; 3) En cuanto a la falta de motivación, se entiende que no basta realizar un alegato de carácter argumentativo, en el caso concreto se trató de un Tribunal colegiado que fundó su Resolución, valorando hechos, circunstancias y pruebas; que pudieron cometer errores, como también es errónea la aseveración de la parte accionante, al sostener que los delitos de narcotráfico tienen la calidad o categoría de lesa humanidad; 4) Tampoco es evidente que el Auto de Vista que suscribió, sea carente de fundamentación, motivación y congruencia, y que el Juez debe revisar absolutamente todos los puntos en cuestión, sino que a efectos de dar respuesta a las interrogantes, debe necesariamente disgregar y seleccionar, cuáles tienen pertinencia y relevancia dentro del escenario que se va a debatir; 5) El accionante, en su condición de incidentista, debió demostrar no solo que la mora procesal no era atribuible a él, sino que además venció el plazo máximo de duración del proceso; y, 6) El Auto de Vista que emitió conjuntamente con la ex Vocal codemandada, contiene una valoración de los hechos e identificación de normas aplicables al caso concreto, por lo que no resulta cierto que no tenga fundamentación y sea incongruente, máxime, cuando en la relación a la estructura del proceso penal, se hizo referencia a una serie de etapas procesales.