Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1682/2013
Fecha: 07-Oct-2013
II.2.
II.2. A través del Auto de Vista 45 de 28 de noviembre de 2012, los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Potosí, admitieron el recurso de apelación incidental deducida por el nombrado sentenciado y deliberando en el fondo declararon improcedente el mencionado recurso (fs. 52 a 53 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Rechazo de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- I.3.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La vulneración del debido proceso vinculada a la omisión del deber de jueces y tribunales de emitir resoluciones debidamente fundamentadas y motivadas
- III.3. El debido proceso y el principio de congruencia en las resoluciones de alzada
- III.4. Análisis en el caso concreto
- CONFIRMAR en todo