Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1682/2013
Fecha: 07-Oct-2013
I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
Por Auto Constitucional (AC) 0145/2013-RCA de 10 de julio, cursante de fs. 34 a 38, la Comisión de admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, revocó la Resolución de 4 de junio de 2013, cursante de 24 a 26, pronunciada por la Sala Social y Administrativa del indicado Tribunal, disponiendo que ese Tribunal de garantías admita la presente acción de amparo constitucional y someta la causa al trámite previsto por ley; y, en audiencia pública de consideración se falle según corresponda en derecho.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Rechazo de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- I.3.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La vulneración del debido proceso vinculada a la omisión del deber de jueces y tribunales de emitir resoluciones debidamente fundamentadas y motivadas
- III.3. El debido proceso y el principio de congruencia en las resoluciones de alzada
- III.4. Análisis en el caso concreto
- CONFIRMAR en todo