Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1682/2013
Fecha: 07-Oct-2013
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El representante alega la lesión de los derechos del accionante, al debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y congruencia, a la igualdad, al juez natural, a un recurso efectivo; el valor justicia y los principios de legalidad y de seguridad jurídica, consagrados en los arts. 1, 108.1, 109.I, 115.I y II, 116.I y II, 117.I, 119.I y II, 120, 180.I, 232 y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE); 1, 7, 8 y 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; 8, 24, 25 y 29 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y, 2, 14 y 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Rechazo de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- I.3.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La vulneración del debido proceso vinculada a la omisión del deber de jueces y tribunales de emitir resoluciones debidamente fundamentadas y motivadas
- III.3. El debido proceso y el principio de congruencia en las resoluciones de alzada
- III.4. Análisis en el caso concreto
- CONFIRMAR en todo