SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1682/2013
Fecha: 07-Oct-2013
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El parte accionante, alega la vulneración de los derechos al debido proceso, en sus elementos de fundamentación, motivación y congruencia, a la igualdad, a un recurso efectivo, al juez natural, al valor justicia; y, a los principios de legalidad y de seguridad jurídica; toda vez que, luego de haber transcurrido más de cinco años y diez meses en sustanciarse el proceso penal en su contra, promovió la solicitud de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, incidente que fue declarado improbado. Interpuesta la apelación, los Vocales ahora demandados, sin realizar la debida fundamentación, motivación y congruencia, limitándose tan sólo a reiterar lo valorado por el Tribunal a quo, omitieron dar respuesta a los puntos apelados y pronunciaron el Auto de Vista 45 de 28 de noviembre de 2012, por el cual declararon improcedente su recurso interpuesto.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Rechazo de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- I.3.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La vulneración del debido proceso vinculada a la omisión del deber de jueces y tribunales de emitir resoluciones debidamente fundamentadas y motivadas
- III.3. El debido proceso y el principio de congruencia en las resoluciones de alzada
- III.4. Análisis en el caso concreto
- CONFIRMAR en todo