SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1698/2013
Fecha: 10-Oct-2013
a)
Conviene referir al procedimiento a seguirse en cuanto a la procedencia del recurso de revisión de las sentencias condenatorias, en todo tiempo y a favor del condenado, así procederá cuando después de dicho fallo sobrevengan hechos nuevos, se descubran hechos preexistentes o existan elementos de prueba que demuestren que: a) El hecho no fue cometido; b) El condenado no fue autor o partícipe de la comisión del delito; y, c) El hecho no sea punible [art. 421 inc.4) del Código de Procedimiento Penal (CPP)].
Ahora bien, los fundamentos del Auto Supremo cuestionado que declaró inadmisible la revisión de sentencia, se enmarcaron dentro de esos supuestos de procedencia y específicamente en el caso concreto hubo una correcta vinculación con el inc. 2) del mismo art. 421 del CPP que señala que procederá la revisión de sentencia siempre y cuando“… la sentencia impugnada se funde en prueba cuya falsedad se declaró en fallo posterior ejecutoriado” (sic), lo cual no carece de razonabilidad por cuanto si se pretendía presentar prueba documental -dictamen pericial documentológico-, la falta de veracidad pretendida de la literal que sirvió de base para su condena, debió ser declarada mediante resolución posterior ejecutoriada.
Asimismo, la declaratoria de inadmisibilidad de la revisión de sentencia, conforme a lo desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1, de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, no puede entenderse como lesión a su derecho a la defensa como elemento del debido proceso, por cuanto las autoridades demandadas, en una franca sujeción al procedimiento previsto verificaron que la demanda interpuesta cumplía o no con los requisitos de procedencia de su admisión y al ser negativo el resultado de dicho análisis dio como consecuencia que se inadmita, sin que exista vulneración del derecho alegado por el accionante.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- c)
- e)
- f)
- h)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El derecho a la defensa en cuanto a la admisibilidad de los recursos
- III.2. Análisis del caso concreto
- a)
- CONFIRMAR