SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1698/2013
Fecha: 10-Oct-2013
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
María Lourdes Bustamante Ramírez, Magistrada de la Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, por informe cursante de fs. 176 a 178, señaló que el accionante no demostró cómo la decisión asumida en el Auto Supremo cuestionado, contendría actos u omisiones ilegales, menos precisó los derechos reclamados, ni cómo esa decisión sería jurídicamente equivocada, arbitraria o pronunciada de forma distinta a casos análogos o fuera de los presupuestos legales que determinan la admisibilidad del recurso de revisión y cómo se vulneró derechos y garantías.
Se emitió el dictamen pericial el 22 de agosto de 2009, después de ejecutoriarse la Sentencia, en el que se establecería la supuesta falsedad de las firmas impresas en las notas de 5 y 9 de marzo de 1998; es decir, de documentos que existían en el mismo proceso penal y que fueron de pleno conocimiento del accionante antes y durante la sustanciación del proceso penal en el que fue condenado, por lo que Mario Freddy Antonio López Prada, durante la vigencia de la causa tuvo la oportunidad de “postular” y demostrar ante los jueces la supuesta falsedad de las firmas consignadas en dichos documentos.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- c)
- e)
- f)
- h)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El derecho a la defensa en cuanto a la admisibilidad de los recursos
- III.2. Análisis del caso concreto
- a)
- CONFIRMAR