Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1698/2013
Fecha: 10-Oct-2013
II.1.
II.1. Cursa dictamen pericial documentológico 041/2009 de 22 de agosto, realizado por la Consultora Forense “Goitia-Durán”, concluyendo que las firmas a nombre de “Mario López Prada”, existentes en los dos documentos cuestionados, no guardan ninguna relación de correspondencia con las firmas auténticas de comparación, razón por la cual se afirma que son falsas (fs. 47 a 57).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- c)
- e)
- f)
- h)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El derecho a la defensa en cuanto a la admisibilidad de los recursos
- III.2. Análisis del caso concreto
- a)
- CONFIRMAR