SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1698/2013
Fecha: 10-Oct-2013
II.2.
El Auto de Vista que revocó la Sentencia absolutoria, y lo condenó por la comisión del delito de ejercicio indebido de la profesión, se basó en dos fotocopias de cartas cursantes en el expediente, relativas a la licitación pública “014/97”, dicha Resolución considera que emitió cartas comerciales firmando y consignando su nombre, haciendo constar su calidad de ingeniero siendo que no tiene ésta y aclara que habiéndose realizado examen pericial documentológico de esos documentos, se tiene como elementos de prueba que se desconocían y no sometidos al contradictorio, prueba pericial que demuestra las dos fotocopias que fueron definitivas para revocar la Sentencia absolutoria y que sirvieron para condenarle, son falsas (fs. 62 a 67 vta.).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- c)
- e)
- f)
- h)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El derecho a la defensa en cuanto a la admisibilidad de los recursos
- III.2. Análisis del caso concreto
- a)
- CONFIRMAR