SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1698/2013
Fecha: 10-Oct-2013
II.3.
II.3. Por Auto Supremo 431/2012 de 19 de noviembre, la Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, declaró inadmisible el recurso de revisión deducido por el accionante, dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público y Julio Valenzuela Gonzáles, por el delito de ejercicio ilegal de la profesión, argumentando que: i) Los fundamentos expuestos ya fueron considerados y resueltos dentro del juicio penal principal y que resultó en la Sentencia condenatoria; ii) Los elementos que el accionante pretende demostrar para enervar la Sentencia ejecutoriada, ya se presentó en la sustanciación del juicio y motivó la revocatoria del fallo de absolución y dictación de una pena como autor del hecho juzgado; iii) Si se pretende enervar una Sentencia con documentos -estudio grafológico- no producidos en el juicio, se debió acudir a otra vía para que en sentencia sean declarados falsos y no actuar unilateralmente con hechos o pruebas que no tienen relevancia jurídica; y, iv) Correspondía al accionante acompañar como prueba la otra sentencia penal ejecutoriada, “… mediante la cual se demuestre que los documentos que fundaron la sentencia, han sido declarados falsos en otra sentencia ejecutoriada” (sic) (fs. 71 a 72 vta.).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- c)
- e)
- f)
- h)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El derecho a la defensa en cuanto a la admisibilidad de los recursos
- III.2. Análisis del caso concreto
- a)
- CONFIRMAR