Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1698/2013
Fecha: 10-Oct-2013
e)
e) Asimismo, el accionante argumenta que el estudio grafológico de los documentos que sirvieron de base para que fuera condenado, estableció que las firmas que aparecen en éstos, son falsos y no corresponden a su mandante; sin embargo, los Magistrados demandados, contrario a lo pretendido, señalaron que esos “…documentos ya fueron considerados en el proceso penal ya fenecido…” (sic).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- c)
- e)
- f)
- h)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El derecho a la defensa en cuanto a la admisibilidad de los recursos
- III.2. Análisis del caso concreto
- a)
- CONFIRMAR