Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1698/2013
Fecha: 10-Oct-2013
denegó
La Sala Civil, Comercial y de Familia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 404/2013 de 3 de septiembre, cursante de fs. 231 a 236, denegó la acción de amparo constitucional, con el siguiente fundamento: 1) La prueba presentada no es idónea para desvirtuar la Sentencia condenatoria ejecutoriada, por cuanto el hecho de presentar el dictamen pericial documentológico, “…sin una sentencia posterior para enervar la primigenia, no avalan la violación del derecho al debido proceso en su elemento de derecho a la defensa” (sic); y, 2) La prueba presentada no es suficiente para enervar la garantía de la cosa juzgada.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- c)
- e)
- f)
- h)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El derecho a la defensa en cuanto a la admisibilidad de los recursos
- III.2. Análisis del caso concreto
- a)
- CONFIRMAR