SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1708/2013
Fecha: 10-Oct-2013
a)
Los abogados de las autoridades y personas demandadas en audiencia, señalaron lo siguiente: a) La accionante no agotó las vías alternas regulada por la Ley de Procedimiento Administrativo, incumpliendo la subsidiariedad; a la vez, existe un proceso penal por la supuesta comisión del delito de acoso y violencia política tipificado por el art. 148 bis del Código Penal (CP), contra Gloria Apaza Castro, tramitado ante el Fiscal Humberto Pardo Bustamante, lo que evidencia un proceso pendiente; b) No existe prueba alguna de que la renuncia haya sido fruto de amenazas, pues el video exhibido sólo muestra la participación de varios ciudadanos, en la que toman la palabra en uso de su derecho establecido por el art. 24 de la CPE, solicitando a la ahora accionante su renuncia, toda vez que su desempeño fue irregular; y, c) El derecho de petición no fue conculcado, pues todas las solicitudes presentadas al Concejo Municipal fueron respondidas y los concejales solamente emitieron la Resolución 004/2013, aceptando la renuncia de la accionante. Pidió se declare “improcedente” la acción de amparo constitucional.
“a. Acoso Político.- Se entiende por acoso político al acto o conjunto de actos de presión, persecución, hostigamiento o amenazas, cometidos por una persona o grupo de personas, directamente o a través de terceros, en contra de mujeres candidatas, electas, designadas o en ejercicio de la función político - pública o en contra de sus familias, con el propósito de acortar, suspender, impedir o restringir las funciones inherentes a su cargo, para inducirla u obligarla a que realice, en contra de su voluntad, una acción o incurra en una omisión, en el cumplimiento de sus funciones o en el ejercicio de sus derechos”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Requisitos de la renuncia de autoridades electas
- 1.
- b.
- en primera instancia al Órgano Electoral Plurinacional
- Fragmento 19
- III.3.El derecho al trabajo en el nuevo orden constitucional
- El Estado protegerá el ejercicio del trabajo en todas sus formas
- Fragmento 22
- III.4. Análisis en el caso concreto
- 1º REVOCAR en parte