SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1708/2013
Fecha: 10-Oct-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 4 de abril de 2010, fue elegida Concejala titular del municipio de Tolata, mediante voto universal, directo y secreto, por el periodo de cinco años, por lo que vino desarrollando desde entonces actividades de legislación, deliberación y fiscalización de manera honesta y eficiente; sin embargo, el 7 de febrero de 2013, un grupo de personas se constituyó de manera violenta en la sala de sesiones del Concejo Municipal y en concomitancia con sus colegas, bajo presión y amenazas, le obligaron a firmar una carta de renuncia, pidiéndoles dé paso a su suplente por el resto de la gestión, el cual fue entregada a la Secretaria; cuando por ser un acto jurídico voluntario, debía hacerse de manera personal, libre de toda presión. Al respecto, el art. 24 de la Ley Contra el Acoso y Violencia Política Hacia las Mujeres, instituye que las concejalas en ejercicio, deberán presentar su renuncia al cargo, en primera instancia ante el Órgano Electoral Departamental, situación que no ocurrió en su caso; por lo que denunció su renuncia firmada bajo presión a la Presidenta de dicha entidad, que se pronunció por informe de Asesoría Legal de 15 del mismo mes y año, ratificando que la renuncia de una concejala mujer, antes de su presentación al Concejo Municipal, debe ser a dicha instancia, sugiriendo seguir lo establecido en las “SSCS 876/2004-R, 784/2003-R”.
Asimismo, el 13 de febrero de 2013, solicitó al Concejo Municipal, rechazar la renuncia presentada bajo presión, que no fue tomada en cuenta; al contrario, se aceptó la misma por Resolución Municipal (RM) 004/2013, en sesión ordinaria de 14 del mismo mes; por lo cual, mediante memoriales de 18 y 27 de febrero y 13 de marzo del mismo año, pidió la reconsideración de la determinación, conforme al art. 22 de la Ley de Municipalidades (LM), pidiendo su restitución, que fue rechazada por unanimidad.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Requisitos de la renuncia de autoridades electas
- 1.
- b.
- en primera instancia al Órgano Electoral Plurinacional
- Fragmento 19
- III.3.El derecho al trabajo en el nuevo orden constitucional
- El Estado protegerá el ejercicio del trabajo en todas sus formas
- Fragmento 22
- III.4. Análisis en el caso concreto
- 1º REVOCAR en parte