SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1708/2013
Fecha: 10-Oct-2013
III.4. Análisis en el caso concreto
De los hechos relacionados, se establece que los Concejales municipales demandados, al haber dado curso a la pretendida “renuncia irrevocable” de la accionante al cargo de Concejal municipal de Tolata, incurrieron en un acto ilegal que lesiona su derecho al ejercicio de la función pública; por cuanto, no podían dar validez jurídica a una supuesta renuncia, que por las circunstancias del caso, que además eran de su pleno y absoluto conocimiento, no reflejaba la verdadera voluntad o intención de la suscribiente en sentido de renunciar a su cargo; al contrario, como fueron oportunamente advertidos, dicha decisión emergía más bien de conductas claramente tipificadas como acoso y violencia política, en los que había incurrido una turba, que bajo presión, logró forzar su voluntad, obligándola a firmar un documento, que por lo demás, no fue presentado conforme a los requisitos establecidos por la jurisprudencia en cuanto a su presentación personal e identificación mediante cédula de identidad, figurando el nombre de una tercera persona, totalmente ajena a la institución, identificada como Gloria Apaza Castro, quien nada tenía que ver con la determinación que presuntamente hubiere adoptado la Concejala, respecto a lo cual si bien existen dudas, éstas seguramente se aclararán en la investigación que se encuentra en curso; lo cual empero, no desvirtúa la constatación de que la renuncia de la accionante no fue libre ni voluntaria, sino más bien resultado de una presión ejercida sobre la indicada.
Asimismo, los Concejales demandados, tampoco repararon en que tratándose de situaciones como las ahora analizadas, precisamente para garantizar el libre ejercicio de los derechos políticos de las mujeres y erradicar el acoso y violencia política, la pretendida renuncia debió ser presentada en primera instancia ante el Órgano Electoral Plurinacional, situación que tampoco ocurrió, por lo que en todo caso, correspondía desestimar la renuncia por las razones precedentemente anotadas, brindando así seguridad jurídica en el ejercicio pleno de la gestión municipal, especialmente a quienes fueron elegidos mediante voto popular, que no pueden estar sujetos a conductas arbitrarias de grupos interesados que mediante actos violentos y/o fraudulentos, pretenden defenestrar autoridades legalmente constituidas, prescindiendo de los mecanismos constitucionales establecidos al efecto, como la revocatoria de mandato.
De otro lado, al aceptarse la falaz renuncia de la accionante, se ha lesionado también su derecho al trabajo que fue igualmente invocado, pues se entiende que el ejercicio de la función pública de Concejala, constituía su actividad a través de la cual se procuraba los medios necesarios para su subsistencia y el de su familia, de lo que abruptamente se le privó a la indicada, como emergencia de un acto a todas luces ilegal, por los aspectos precedentemente analizados.
En cuanto a los particulares codemandados, conforme a los mismos antecedentes, no se ha podido establecer con precisión, que hayan sido precisamente ellos quienes hubiesen promovido o formado parte de la turba que mediante amenazas e intimidación obligó a renunciar a la accionante, por lo que no es posible conceder la tutela del amparo, respecto de las indicadas, debiendo establecerse su participación o no en los hechos, en el curso de la investigación que ha sido abierta a denuncia de la accionante, instancia en la que de corresponder, se determinaran las responsabilidades que correspondan, entre tanto se deberá denegar la tutela respecto de las mismas por la ausencia de evidencias suficientes en su contra.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Requisitos de la renuncia de autoridades electas
- 1.
- b.
- en primera instancia al Órgano Electoral Plurinacional
- Fragmento 19
- III.3.El derecho al trabajo en el nuevo orden constitucional
- El Estado protegerá el ejercicio del trabajo en todas sus formas
- Fragmento 22
- III.4. Análisis en el caso concreto
- 1º REVOCAR en parte