Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1708/2013
Fecha: 10-Oct-2013
II.4.
II.4. Mediante carta, el 14 de febrero de 2013, dirigida a la Presidenta del Tribunal Electoral Departamental de Cochabamba, la accionante puso en conocimiento los actos irregulares suscitados el 7 del mes y año referidos, que derivaron en su renuncia bajo presión al cargo de Concejala, denunciando además que a pesar de haber solicitado al Concejo Municipal el retiro de su renuncia, la misma fue aceptada por Resolución Municipal 004/2013 (fs. 5).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Requisitos de la renuncia de autoridades electas
- 1.
- b.
- en primera instancia al Órgano Electoral Plurinacional
- Fragmento 19
- III.3.El derecho al trabajo en el nuevo orden constitucional
- El Estado protegerá el ejercicio del trabajo en todas sus formas
- Fragmento 22
- III.4. Análisis en el caso concreto
- 1º REVOCAR en parte