Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1708/2013
Fecha: 10-Oct-2013
II.3.
II.3. La accionante, por memorial presentado el 14 de febrero de 2013, dirigido a la Vice Presidenta del Concejo Municipal de Tolata, solicitó se rechace su renuncia presentada al cargo de Concejala municipal, aduciendo que una turba de más cincuenta personas, de manera violenta, con actitudes negativas y humillantes, le hicieron firmar una carta de renuncia, para dar paso a su suplente en lo que queda de la gestión, documento que ellos elaboraron y luego de hacerles firmar, fue entregado en Secretaría del Concejo Municipal, por la ahora codemandada Gloria Apaza Castro (fs. 4).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Requisitos de la renuncia de autoridades electas
- 1.
- b.
- en primera instancia al Órgano Electoral Plurinacional
- Fragmento 19
- III.3.El derecho al trabajo en el nuevo orden constitucional
- El Estado protegerá el ejercicio del trabajo en todas sus formas
- Fragmento 22
- III.4. Análisis en el caso concreto
- 1º REVOCAR en parte