SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1708/2013
Fecha: 10-Oct-2013
II.8.
II.8. Dentro de la denuncia penal formulada por la accionante contra Gloria Apaza Castro y “otros”, por la presunta comisión del delito de acoso político; en el legajo de la investigación, cursan declaraciones de los testigos, Arisonia Vásquez Flores, Secretaria del Concejo; Vicente Machado Sejas y Justina Nogales Encinas, estos dos últimos Concejales y demandados en la presente acción, que sobre los hechos suscitados el 7 de febrero de 2013, a horas 9:30, coinciden en señalar que un grupo de personas irrumpió en instalaciones del Concejo Municipal, solicitando la renuncia de la Concejala Albina Magaly Montes Pozo a quien le exigían “cumpla su compromiso”; sin que ninguno conozca a dichas personas. Asimismo la primera indicó que recibida la carta de renuncia, la accionante le ordenó pusiera el nombre de Gloria Apaza Castro; y que el segundo, vio que dicha gente tenía la carta de renuncia, que el asesor pretendió redactar otra para la accionante, a lo que los indicados no aceptaron porque “tenían otra ya elaborada” (sic) (fs. 284 a 290).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Requisitos de la renuncia de autoridades electas
- 1.
- b.
- en primera instancia al Órgano Electoral Plurinacional
- Fragmento 19
- III.3.El derecho al trabajo en el nuevo orden constitucional
- El Estado protegerá el ejercicio del trabajo en todas sus formas
- Fragmento 22
- III.4. Análisis en el caso concreto
- 1º REVOCAR en parte