SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1708/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1708/2013

Fecha: 10-Oct-2013

III.2. Requisitos de la renuncia de autoridades electas

         La renuncia a un cargo por su propia naturaleza, es un acto unilateral, ya que se trata de un abandono voluntario de una actividad que se ejerce, lo que significa que sólo depende de la voluntad del actor titular y no necesita la intervención de terceros, precisamente por ello, la renuncia debe ser presentada de manera personal, por lo que para garantizar la seguridad de que dicha voluntad no se encuentra viciada y evitar posibles actos fraudulentos, es recomendable y hasta exigible, que la renuncia sea presentada directamente por el interesado, acompañando cédula de identidad. Tratándose de renuncias de alcaldes y/o concejales, en que de manera recurrente, se han suscitado situaciones como las denunciadas en la presente acción, la jurisprudencia constitucional, a partir de lo desarrollado por la SC 0715/2003-R de 28 de mayo, entendimiento reiterado en sus similares SSCC 0748/2003 de 4 de junio y 748/2010-R de 2 de agosto, entre otras, estableció que las renuncias en estos casos, para que tengan validez jurídica:“...requiere que la misma sea presentada por el renunciante; pues, es una exigencia elemental de tráfico jurídico, que quien tenga que presentar una demanda, recurso o recibir una correspondencia, abordar un avión u otro medio de transporte, debe de identificarse previamente. Si se le diera validez jurídica a una renuncia, sin que el titular del cargo la presente personalmente, repercutiría negativamente en el sentimiento de seguridad jurídica ciudadana; por cuanto se prestaría a que terceros interesados puedan fraguar una renuncia, o que quien, cursando la misma, pueda negarla. Actos tan trascendentales como la entrega de una renuncia, para tener validez deben ser realizados por el titular del cargo, personalmente, identificándose con la cédula de identidad, que es el documento insoslayable en todos los actos jurídicos”.