SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1708/2013
Fecha: 10-Oct-2013
El Estado protegerá el ejercicio del trabajo en todas sus formas
Cabe aclarar que el trabajo, se expresa a través de una diversidad de modalidades, no solamente el trabajo en relación o vínculo de dependencia entre el empleador y el trabajador, a cambio de un salario por servicios prestados; sino que también, se reconoce, entre otras, el trabajo en la función pública, realizado autoridades electas, que gozan de protección por parte del Estado, cuando se interfiere en el mismo a través de situaciones arbitrarias, conforme establece expresamente en el art. 46.II de la CPE, que señala: “El Estado protegerá el ejercicio del trabajo en todas sus formas”; consiguientemente, opera también la protección del derecho al trabajo, ante la eventualidad de renuncias forzadas u obligadas que atentan contra el ejercicio de la función pública.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Requisitos de la renuncia de autoridades electas
- 1.
- b.
- en primera instancia al Órgano Electoral Plurinacional
- Fragmento 19
- III.3.El derecho al trabajo en el nuevo orden constitucional
- El Estado protegerá el ejercicio del trabajo en todas sus formas
- Fragmento 22
- III.4. Análisis en el caso concreto
- 1º REVOCAR en parte