Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1708/2013
Fecha: 10-Oct-2013
II.5.
II.5. En respuesta, mediante Nota CITE: SC-TEDC/062/2013 de 21 de febrero, la Presidenta del Tribunal Electoral Departamental de Cochabamba, remitió copia de informe legal AL/TED 02/13 de 15 del mismo mes y año, el cual señala que la renuncia de una concejala mujer a su cargo, antes de su presentación al Concejo Municipal, debe serlo ante el Órgano Electoral, citando al efecto las “SSCC 0748/2003-R y 876/2004-R, recomendando a la vez el cumplimiento de la Ley 243” (sic) (fs. 6 a 9).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Requisitos de la renuncia de autoridades electas
- 1.
- b.
- en primera instancia al Órgano Electoral Plurinacional
- Fragmento 19
- III.3.El derecho al trabajo en el nuevo orden constitucional
- El Estado protegerá el ejercicio del trabajo en todas sus formas
- Fragmento 22
- III.4. Análisis en el caso concreto
- 1º REVOCAR en parte